A ponerse el casco...

La Ley Nacional de Tránsito dispone como requisito para circular en bicicleta llevar colocado el casco protector.

Sin embargo, como se ve usualmente en las calles, son muy pocos los ciclistas que respetan esta norma.

Los ciclistas que no usan casco no sólo se exponen a sufrir mayores lesiones físicas en caso de accidente sino también a tener que afrontar los gastos y pérdidas económicas derivadas del mismo.

Así lo determinó la justicia de Rosario en el caso de un ciclista que fue atropellado por un auto sufriendo golpes en el cráneo. Como consecuencia del accidente, el ciclista quedó incapacitado en alrededor de un 80%.

Los jueces determinaron que la responsabilidad del accidente la tuvo el automovilista porque no respetó la prioridad de paso del ciclista ni la señalización vial.

Lo condenaron por ello a pagar al ciclista una indemnización. No obstante, y en un innovadora solución, determinaron reducir la indemnización en un 30% por el hecho de que el ciclista no usaba casco al momento del accidente.

Para fundar tal decisión se afirmó que los daños hubieran sido menores si la víctima hubiera tenido puesto el casco, porque su uso es particularmente eficaz en el tipo de accidente ocurrido y “disminuye en dos tercios el riesgo de lesiones en el rostro”.

Novedoso punto de vista judicial a tener en cuenta antes de salir en bicicleta.

Carina Marazzi para diario "Z"


Tormenta en la ciudad

Esta vez fue una catástrofe natural la que causó víctimas en la ciudad.

La ciudad y sus ciudadanos fueron sorprendidos por una tormenta de dimensiones y magnitud inusitadas.

Las consecuencias fueron de diversa índole y alcance: lesiones personales, cortes de luz, daños materiales en viviendas y automotores, cortes de calles...

Varios de los servicios interrumpidos fueron reestablecidos. Muchos de los daños materiales todavía subsisten.

La pregunta es: ¿Quién debe pagar los costos de reparación? ¿Puede reclamarse un resarcimiento por los daños sufridos por la interrupción de los servicios de luz?

En principio, nadie resulta responsable por los hechos fortuitos.

Los hechos fortuitos son aquéllos que no han podido preveerse o que, aún previstos, no han podido evitarse.

La tormenta ocurrida pareciera reunir tales características, de modo que en principio no correspondería ningún tipo de reclamo.

Distinto es el caso de los daños que se hubieran generado o agravado como consecuencia, por ejemplo, de la falta de diligencia en el restablecimiento de los servicios o la recolección de árboles o postes caídos.

En estos casos, habrá que analizar cómo actuó en cuanto a tiempo y eficiencia la empresa o entidad a cargo de tales tareas.

Finalmente, algunos de los daños podrían estar cubiertos por ciertos seguros, tales como los seguros de hogar y automotor.

Aconsejamos revisar atentamente las condiciones de cobertura previstas en la póliza y, en caso de duda, consultar al asesor o productor de seguros que intervino en la contratación.

Carina Marazzi para diario Z


El aborto en caso de violación: un fallo histórico

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la práctica del aborto en caso de mujeres violadas cierra una larga discusión jurídica en relación con la interpretación del Código Penal.

Históricamente se debatió el alcance del artículo 86, inciso 2, del Código Penal, según el cual no debe ser castigado el médico que practica el aborto cuando "el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".

Debido a su redacción confusa, no quedaba claro si la autorización para abortar alcanzaba a toda mujer violada (fuera demente o no) o sólo a toda mujer insana violada.

Las corrientes de interpretación jurídica diferían: una sostenía que quedaban exentas de pena tanto todas las mujeres violadas como las mujeres dementes que fueron abusadas y otra que afirmaba que la exención de la pena sólo beneficiaba a la mujer demente.

En el fallo que comentamos, la Corte realiza una interpretación amplia del artículo, es decir, habilita a las mujeres violadas, sean normales o insanas, a practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal.

También se determinó que estará exento de castigo el médico que practique la intervención.

El fallo de la corte tiene efecto jurídico solamente en el caso en que fue dictado y no se aplica automáticamente.

Sin embargo, influirá de hecho en todas las situaciones similares actuales y que en el futuro se planteen.

cpmabogadosvirtuales para diario Z


Algunos consejos para las víctimas y familiares de la tragedia de Once

La columna del día de hoy tiene como objetivo brindar información legal tanto a quienes lamentablemente padecieron el accidente como a sus familiares.

Por supuesto que lo inmediato es la atención médica y de primera necesidad de las víctimas. Pero una vez cubiertas estas necesidades, surge la necesidad de reparación o compensación por parte de los responsables.

Nada compensa la tragedia padecida ni sus consecuencias. Pero hay compensaciones que deben ser exigidas: para paliar de alguna manera el dolor padecido, para recuperar gastos médicos, para que los responsables asuman su culpa, para que las cosas mejoren...

Y los futuros reclamos necesitan ser sustentados con pruebas. Por ello, nuestro consejo es que guarden los documentos y pruebas del hecho: boleto de tren, datos de posibles testigos, fotos y/o filmaciones que se hayan tomado y/o cualquier tipo de documentación que se relacione con el viaje y el accidente.

De igual manera, deben conservarse todos los comprobantes de los gastos surgidos como consecuencia del accidente: viáticos adicionales, gastos médicos y farmacéuticos, pérdidas económicas por imposibilidad de trabajar, etc.

Asimismo, corroborar que en todos los documentos médicos expedidos como consecuencia de los daños físicos y/o psíquicos sufridos, los profesionales intervinientes dejen asentado claramente las lesiones y el origen de tales lesiones. El diagnóstico y su tratamiento.

Estos breves consejos muy simples pueden ser de mucha utilidad en el futuro. Nuestro sitio web www.cpmabogadovirtuales.com se encuentra a disposición para cualquier consulta adicional sobre el tema, la que será respondida de manera gratuita.

cpmabogadosvirtuales para diario Z

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