Esta vez fue una catástrofe natural la que causó víctimas en la ciudad.
La ciudad y sus ciudadanos fueron sorprendidos por una tormenta de dimensiones y magnitud inusitadas.
Las consecuencias fueron de diversa índole y alcance: lesiones personales, cortes de luz, daños materiales en viviendas y automotores, cortes de calles...
Varios de los servicios interrumpidos fueron reestablecidos. Muchos de los daños materiales todavía subsisten.
La pregunta es: ¿Quién debe pagar los costos de reparación? ¿Puede reclamarse un resarcimiento por los daños sufridos por la interrupción de los servicios de luz?
En principio, nadie resulta responsable por los hechos fortuitos.
Los hechos fortuitos son aquéllos que no han podido preveerse o que, aún previstos, no han podido evitarse.
La tormenta ocurrida pareciera reunir tales características, de modo que en principio no correspondería ningún tipo de reclamo.
Distinto es el caso de los daños que se hubieran generado o agravado como consecuencia, por ejemplo, de la falta de diligencia en el restablecimiento de los servicios o la recolección de árboles o postes caídos.
En estos casos, habrá que analizar cómo actuó en cuanto a tiempo y eficiencia la empresa o entidad a cargo de tales tareas.
Finalmente, algunos de los daños podrían estar cubiertos por ciertos seguros, tales como los seguros de hogar y automotor.
Aconsejamos revisar atentamente las condiciones de cobertura previstas en la póliza y, en caso de duda, consultar al asesor o productor de seguros que intervino en la contratación.